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La CNC ha incoado un expediente sancionador contra las sociedades Repsol, Cepsa, BP, Disa, Meroil y Galp.

POSIBLE RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA

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Competencia incoa expediente sancionador a Repsol, Cepsa y BP por los precios del carburante

    La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra las sociedades REPSOL, S.A. (REPSOL), COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SAU. (CEPSA), BP ESPAÑA (BP), S.A., DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A. (DISA), MEROIL, S.A. (MEROIL) y GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (GALP) por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

    En el marco de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación de la CNC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 29 de julio de 2013, la incoación de dos expedientes sancionadores por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador en el sector de la distribución de combustibles contra las sociedades Repsol, Cepsa, BP, Disa, Meroil y Galp.

La CNC adopta esta decisión por posibles prácticas restrictivas de la competencia por parte de estas empresas y como consecuencia de los diversos informes en los que ya ha analizado esta cuestión.

En una nota, el organismo anuncia la incoación de dos expedientes sancionadores, uno contra el conjunto de las anteriores empresas por posibles conductas bilaterales anticompetitivas y otro contra Repsol, Cepsa y BP, por la coordinación en materia de precios entre ellas y las empresas independientes que operan en sus redes.

Competencia también desvela los nombres de las sociedades en las que ha realizado inspecciones en las últimas semanas. El 27 y 28 de mayo inspeccionó las sedes de Repsol, Disa, Meroil y la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), mientras que entre el 22 y el 24 de julio de 2013 realizó estas labores en las sedes de BP y Cepsa.

La CNC ya ha puesto de manifiesto en varios informes la falta de competencia en el sector de los combustibles de automoción en España, tras constatar incrementos significativos en el precio de los carburantes, en un contexto de niveles generales de precios minoristas más elevados que los registrados en países del entorno.

Además, el alineamiento en los precios de venta al público de los combustibles de automoción a través de las estaciones de servicio de las distintas compañías petroleras ha sido objeto de denuncias y consultas ante la CNC de forma recurrente. El propio organismo ha apreciado este alineamiento de precios en informes recientes.

A la vista de estos indicios, la Dirección de Investigación de la CNC inició en mayo una nueva información reservada, con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

LOS DOS EXPEDIENTES

Los dos expedientes abiertos parten de la observación de indicios racionales de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), indica la CNC, antes de detallar el contenido de los mismos.

En el primero, las posibles conductas bilaterales anticompetitivas de Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp consistirían en la coordinación entre operadores de productos petrolíferos en materia de precios, clientes y condiciones comerciales y en el intercambio de información comercial sensible, en los mercados de distribución de combustible de automoción.

En el expediente contra Repsol, Cepsa y BP, las posibles conductas anticompetitivas consistirían en la coordinación en materia de precios entre cada uno de los citados operadores de productos petrolíferos y empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.

Como en otras ocasiones, Competencia recuerda que la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir de ahora, se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción de ambos expedientes y para su resolución por la CNC.

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