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Informe CNMC en el que valora favorablemente la propuesta de OM que regulará los tipos de gasolineras que deberán tener puntos de recarga eléctricos.

La CNMC ha publicado el informe aprobado el pasado 11 de enero en el que valoran favorablemente la propuesta de Orden Ministerial que regulará los tipos de gasolineras que deberán tener puntos de recarga eléctricos y en el que a la vez hacen unas sugerencias de cambio en su redactado.

La CNMC considera que este desarrollo reglamentario de la ley pendiente de aprobar “es necesario para no demorar más la determinación, de forma clara y precisa, de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que deberán formar parte de la red de infraestructuras de recarga eléctrica, hito necesario para lograr una mayor penetración del vehículo eléctrico en nuestro país y contribuir así a los objetivos de descarbonización” .

Como recordatorio, las gasolineras que tendrán que contar con punto de recarga eléctrica son:

  1. Ventas superiores a 10 millones de litros en 2019
  2. Ventas superiores a 5 millones de litros en 2019
  3. Cuota agregada del 10% o más en provincias, ciudades autónomas o islas en las que ninguna instalación alcanzó los 5 millones de litros en 2019
  4. Gasolineras abiertas en 2021 o que hayan acometido ciertas reformas.

Las principales novedades y sugerencias que aporta la CNMC en este informe son:  

  1. Estaciones de servicio incluidas en el listado del MITERD

La CNMC recomienda hacer constar la fecha en la que se consultaron los datos relevantes de las mismas. Desde entonces, han podido cambiar de titularidad o incluso haber cerrado.

  1. Gasolineras incluidas en el listado de las CCAA (estaciones de servicio que han comenzado su actividad a partir de 2021)

Para ellas no se establece un plazo para instalar los puntos de recarga eléctrica pues estos han de estar disponibles desde el mismo momento de la apertura. Ahora bien, las estaciones de servicio que entraron en funcionamiento entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021 están obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica sin ser conocedoras de ello en el momento de su apertura, puesto que la ley entró en vigor el 22 de mayo.

Se recomienda establecer un plazo, a contar desde el 21 de mayo de 2021, para que este conjunto de instalaciones instale sus puntos de recarga.

  1. La CNMC advierte de que algunas instalaciones obligadas por la Ley a instalar puntos de recarga eléctrica pueden no haberse tenido en cuenta:

·        Instalaciones que se dieron de alta en el MITERD con anterioridad al 1 de enero de 2020, pero que no informaron de sus ventas de 2019. Estarían en esta circunstancia 1.819 estaciones de servicio.

·        Instalaciones de nueva apertura en 2020: 207 estaciones. Dado que no informaron de ventas en 2019 pero abrieron antes de 2021, se encuentran en un limbo legal.

·        Estaciones de servicio comprendidas en contratos de concesión de carreteras estatales: 30 estaciones aproximadamente.

  1. Puntos de recarga en terrenos anexos

La CNMC considera oportuno aclarar que también las gasolineras obligadas por esta nueva normativa podrán cumplir su obligación instalando los puntos de recarga en terrenos anexos a la estación de servicio. En cualquier caso, creemos conveniente definir en la orden ministerial qué se entiende por terreno anexo, así como precisar que el titular de la estación de servicio no se verá eximido de su obligación si el terreno anexo a la misma ya dispone de infraestructura de recarga eléctrica por estar obligado a ello en base a otra normativa (reglamento electrotécnico, código de edificación, …)

  1. Procedimiento de comunicación

La CNMC hace propuestas para mejorar el procedimiento de comunicación entre el MITERD y los órganos competentes autonómicos en relación con las estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga. Adicionalmente, recomiendan introducir el carácter recurrente de dichas comunicaciones dado el dinamismo de la red de gasolineras de nuestro país.

  1. Excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de la obligación

Proponen que la orden ministerial recoja la necesidad de justificación por parte de los titulares de que se hallan en algunos de los supuestos bajo los cuales se les exime de la obligación, así como el carácter revisable de dicha justificación.

  1. Confidencialidad y competencia

La CNMC considera adecuado que el volumen de ventas anuales sea un dato confidencial. Pero no difundir el listado de instalaciones obligadas podría conceder cierta ventaja competitiva a los operadores petrolíferos, que conocen de antemano las estaciones de servicio obligadas (porque son sus suministradores). Por otro lado, la difusión del listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga podría facilitar la planificación de la empresa distribuidora eléctrica de la zona.

En este link está disponible el informe.

FUENTE NH ASESORES

  • Alberto el 22 de Febrero de 2022

    En un mercado de libre competencia, sin ser un monopolio ¿es CONSTITUCIONAL el obligar a una empresa vender un producto que no quiere, por no ser rentable?
    Personalmente creo que no, que para vender productos no rentables si son para el bien de la comunidad, para eso está la administración, no las empresas privadas.
    Creo que estamos en una DEMOCRACIA, o ¿¿hemos vuelto a una DICTADURA con su poder, aunque digamos que somos democracia?
    Me gustaría saber la opinión de Nh Asesores
    Muchas gracias

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